lunes, 13 de octubre de 2008

Estatuto Agrupación de Centros de Estudiantes Secundarios


De su naturaleza

Articulo 1: La Agrupación de Centros de Estudiantes Secundarios (de ahora en más, A.C.E.S.) es un órgano democrático que nuclea y representa a los Centros de Estudiantes y a los estudiantes no agremiados de las escuelas secundarias de la ciudad de Rosario, sean estas tanto de gestión estatal como de gestión privada, sin excepción.

Articulo 2: La A.C.E.S. no depende de ningún partido político u organización de cualquier tipo, es un ente autónomo, para proteger el carácter de neutralidad partidaria. En A.C.E.S. se realiza política estudiantil exclusivamente, no política partidaria.

Articulo 3: Puede formar parte de la A.C.E.S. cualquier estudiante secundario de la ciudad de Rosario, tenga o no su escuela un Centro de Estudiantes, de acuerdo a los artículos 17 y 21.

De su Estatuto

Articulo 4: A.C.E.S. funcionará de acuerdo al presente Estatuto, el cual se deberá aprobar en Asamblea de los estudiantes secundarios que conformen la A.C.E.S. hasta el momento de la aprobación del mismo. El estatuto puede ser reformado entera o parcialmente en cualquiera de sus partes.

Articulo 5: La necesidad de reforma del Estatuto podrá ser declarada por cualquier miembro de la Comisión Directiva o del Consejo, ante lo cual se procederá a votar la propuesta. En caso de obtener la mayoría absoluta de los votos de los Consejeros, se procederá a la creación de una Asamblea ad hoc, la Asamblea de Reforma, la cual se desarrollará en una fecha, lugar y horario decidido por simple mayoría. En esta Asamblea puede estar presente cualquier miembro de la A.C.E.S., pero cualquier reforma introducida será votada por los Consejeros y el Presidente, aprobándose por simple mayoría. En caso de empate, desempata el Presidente.

De la Comisión Directiva

Articulo 6: A.C.E.S. poseerá una Comisión Directiva integrada por el Presidente y el Secretario General. Estos serán elegidos en forma directa y por mayoría simple por el Consejo en elecciones públicas, asumiendo el cargo de Presidente y el cargo de Secretario General las personas postuladas para dichos cargos que más votos hayan obtenido, respectivamente. No podrá presentarse una misma persona para ocupar ambos cargos.

Articulo 7: Cualquier estudiante secundario podrá postularse para ocupar los cargos de Presidente o Secretario General, siempre que manifieste esa intención en forma escrita ante el Consejo, con al menos 15 (quince) días de anticipación. La duración en los cargos será de 1 (un) año, debiéndose renovar las autoridades a comienzos del Ciclo Lectivo del año siguiente.

Articulo 8: En caso de acefalía de algunos de los cargos de la Comisión Directiva, se llamará a elecciones, y será el Consejo quien elegirá a la persona que ocupe el cargo acéfalo, de acuerdo al método anteriormente explicado.

Articulo 9: Ningún estudiante podrá ocupar un cargo en el Consejo y en la Comisión Directiva al mismo tiempo.

Articulo 10: En caso de renuncia de algún miembro de la Comisión Directiva, este deberá dar justas explicaciones ante el Consejo, por escrito.

Artículo 11: Serán facultades del Presidente:

a)Convocar a Asamblea de la A.C.E.S., debiendo haber entre una y otra no más de 15 (quince) días de separación y no menos de 7 (siete) días.
b)Presidir y moderar la Asamblea. Podrá votar sólo en caso de empate respecto a alguna resolución, debiendo desempatar.
c)Declarar la necesidad de reforma del Estatuto y reformarlo, de acuerdo al artículo 5. Promocionar activamente el día, horario y lugar donde se producirá la Asamblea de Reforma, presidiendo y moderando la misma.
d)Presentar en las Asambleas propuestas y proyectos.
e)Respetar y hacer respetar el estatuto.
f)Tomar las decisiones necesarias para el buen funcionamiento de la A.C.E.S.
g)Representar a la A.C.E.S. ante los estudiantes, la sociedad y ante cualquier tipo de organización.
h)Delegar tareas, no responsabilidades o facultades, en quien crea necesario.
i)Opinar sobre proyectos y propuestas.

Articulo 12: Serán facultades del Secretario General:

a)Llevar un registro claro y ordenado de todas las variaciones patrimoniales de la A.C.E.S., administrando sus bienes.
b)Presentar en las Asambleas propuestas y proyectos.
c)Delegar tareas, no responsabilidades o facultades, en quien crea necesario.
d)Remplazar al Presidente momentáneamente en caso de que este no pueda cumplir sus funciones.
e)Colaborar y asesorar al Presidente en todo lo que éste considere necesario, siempre que se respete el espíritu de este Estatuto.
f)Opinar sobre proyectos y propuestas.
g)Completar el Libro de Actas. Determinar la orden del día a tratar en cada Asamblea.

Articulo 13: En caso de que el accionar de algunos de los miembros de la Comisión Directiva atente contra el espíritu de este Estatuto, el Consejo podrá destituirlo, con justa explicación, con por lo menos 2/3 de los votos de los consejeros. El Consejo deberá nombrar las personas que remplacen a los destituidos, de acuerdo al método anteriormente explicado.

Del Consejo

Articulo 14: El Consejo sesionará en Asamblea General y estará formado por un miembro con voz y voto de cada escuela que participe (Consejero), y un miembro solo con voz de cada escuela (Delegado), que podrá ir rotando de acuerdo al interés de su Centro de Estudiantes o agrupación de estudiantes. Estos serán elegidos democráticamente por cada centro de estudiantes de cada escuela, o por cada agrupación de estudiantes de las escuelas donde no exista aún un Centro de Estudiantes. Todo lo no aclarado en este artículo será dejado a consideración da cada Centro de Estudiantes o agrupación de estudiantes de cada escuela.

Articulo 15: Podrá formar parte del Consejo cualquier estudiante secundario de cada escuela. El cargo de Consejero durará 1 (un) año, y deberá renovarse a principios de año, antes de la elección del Presidente y del Secretario General.

Articulo 16: En caso de que el accionar de algunos de los miembros del Consejo atente contra el espíritu de este Estatuto, los demás miembros del Consejo podrán destituirlo, con justa explicación, con por lo menos 2/3 de los votos de los consejeros. El miembro cuestionado no podrá emitir voto, pero podrá defenderse. Se deberá comunicar a los Centros de Estudiantes o agrupación de estudiantes involucrados para que designen, de la forma ya explicada, un nuevo Consejero o Delegado, según corresponda.

Artículo 17: Serán facultades de los Consejeros:

a)Presentar propuestas y proyectos a las Asambleas.
b)Votar las propuestas y proyectos a realizar
c)Votar la destitución de miembros del Consejo o Comisión Directiva.
d)Comunicar las actividades y decisiones de la A.C.E.S. a sus Centros o agrupaciones de estudiantes.
e)Opinar sobre proyectos y propuestas.
f)Aprobar la incorporación de nuevos Centros de Estudiantes o agrupaciones de estudiantes por mayoría simple.

Artículo 18: Serán facultades de los Delegados:

a)Comunicar las actividades y decisiones de la A.C.E.S. a sus Centros o agrupaciones de estudiantes.
b)Presentar propuestas y proyectos a las reuniones.
c)Opinar sobre proyectos y propuestas.

Del Libro de Actas

Articulo 19: Será responsabilidad del Secretario General, o del Presidente si aquel se ve imposibilitado, completar el Libro de Actas donde constará quienes presencian las Asambleas, los temas a tratar, los resultados de las votaciones y todo lo que se considere necesario. Estará a disposición de cualquier estudiante secundario interesado.

Disposiciones Generales

Artículo 20: Las Asambleas podrán ser presenciadas por cualquier estudiante secundario, salvo que 2/3 de los consejeros no lo permitiesen. Estos estudiantes no tendrán ni vos ni voto; tendrán solo voz cuando una mayoría simple de los consejeros se lo permitiese.

Artículo 21: Ningún Centro de Estudiantes o agrupación de estudiantes podrá presentar candidatos para integrar la Comisión Directiva o el Consejo hasta que no haya completado y firmado un Acta de Adhesión en el que quede fehacientemente registrada su integración a la A.C.E.S. Además, internamente deberán regirse de manera democrática y su espíritu deberá ser el de representación de los intereses de los estudiantes.

Artículo 22: Queda a criterio del Consejo la creación y regulación de Comisiones de Trabajo para el gestionamiento de un proyecto en particular.

Artículo 23: Todo lo no dispuesto por este Estatuto, será reglamentado por el Consejo, hasta la próxima reforma estatutaria, en la cual se regularizara la situación en cuestión.

Articulo 24: La A.C.E.S. podrá integrar Federaciones que agrupen a los estudiantes secundarios a nivel provincial, regional y nacional. Será una facultad exclusiva del Consejo decidir sobre esta cuestión.

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